Como cada año llega el gordo de la Lotería de Navidad. El día 22 de diciembre tiene lugar, como cada año, el sorteo de la Navidad.
Hay gente confusa respecto a qué pasaría si le tocara algún décimo premiado y qué consecuencias y/u obligaciones hay con la Agencia Tributaria.
En primer lugar, hay que explicar que los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), se someten a tributación de La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica
El pago del impuesto se exigirá de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
¿Qué porcentaje se aplica en los premios de la Lotería de Navidad?
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
¿Qué premios están exentos?
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de 20.000.
Pongamos un ejemplo:
A una persona le toca un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 €, ya que los primeros 20.000€ están exentos de tributar (100.000 – 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
¿Y si compartes el premio?
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, entre trabajadores de la misma empresa…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos entre todos los beneficiarios. El reparto se hará en proporción a su porcentaje de participación. Quien proceda al reparto del premio figurará como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio. Esta misma persona deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
¿Y si la persona premiada no reside en España?
Existen 2 casos:
• Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
• Si los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Fuente: Agencia Tributaria (AEAT)