dos pagadores IRPF

¿Cómo afecta tener dos o más pagadores en la Declaración de la Renta?

Existe un desconocimiento importante respecto a la obligación de presentar la declaración y las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta (IRPF) cuando tenemos dos o más pagadores de trabajo. En este post vamos a intentar explicarlo con un ejemplo sencillo para comprender la situación.

Problema 1. Obligación de presentar la declaración con dos o más pagadores.

La Ley y Reglamento del IRPF establece que no están obligados a presentar declaración de Renta aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de trabajo cuyo importe íntegro no supere los 22.000€ anuales, cuando dichas rentas procedan de un solo pagador. En cambio, sí obliga a su presentación cuando los rendimientos de trabajo procedan de dos o más pagadores, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500€.

Pongamos un ejemplo:

  • Pedro, soltero y sin hijos, ha trabajado en 2020 para dos empresas. En una percibió unos ingresos totales de 4.000€ y en la otra 2.000€. Total percibido en el año: 6.000€. PEDRO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA.
  • Si Pedro hubiese trabajado en una sola empresa y sus ingresos de trabajo totales año hubiesen sido de 20.000€, PEDRO NO ESTARÍA OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN.

En el primer caso, Pedro ganando 6.000 € está obligado a presentar la declaración; en el segundo caso, ganando 20.000 €, no está obligado.

Esta aparente contradicción puede inducir a confusión en algunos contribuyentes, por desconocimiento o falta de información, al entender que al no haber ganado más de 22.000 € en el año, de dos o más pagadores, no están obligados a presentar la declaración de Renta, cuando la realidad es todo lo contrario.

Problema 2. Distorsión de la retención a cuenta del IRPF.

Pongamos otro ejemplo con dos pagadores:

Pedro trabajó en 2020 para una empresa con contrato temporal de 6 meses (enero a junio). Su retribución bruta mensual es de 1.500 € por todos los conceptos, pagas incluidas. Por tanto, percibió una retribución total por su contrato de 9.000 €. Le correspondería una retención del 2%, mínima legal aplicable por contrato temporal.

La retención a cuenta del IRPF practicada sería de 180 €.

El 1 de Julio es contratado por otra empresa, con contrato indefinido y una retribución anual de 30.000 €/año. Por los 6 meses trabajados del año (julio a diciembre) percibió 15.000 €, correspondiéndole una retención del 2,86%, resultando una retención a cuenta practicada de 429€.

La suma total de las retenciones a cuenta practicadas en las dos empresas es de 609 €.

Si Pedro hubiese trabajado en una sola empresa en el año, con los mismos ingresos que las dos empresas anteriores, es decir 24.000 €, la retención a aplicar, de enero a diciembre, sería del 13,55 %, resultando una retención a cuenta practicada de 3.252 €

Así pues, con los mismos ingresos en ambos supuestos, Pedro tendría que ingresar en el primer caso la cantidad aproximada de 2.643 € por el déficit de retención sobre su coste fiscal en Renta.

La causa de esta menor retención es debida a que cada pagador aplica las retenciones sobre los salarios abonados exclusivamente por la empresa sin tener en cuenta, ni acumular, lo percibido en la otra empresa, a lo que no viene obligada.

Finalmente, Pedro paga el mismo impuesto sobre su renta en ambos casos, lo único que de manera diferente. En un caso ingresando él el déficit de retención mediante su declaración de renta; en el otro es la empresa quien le retiene e ingresa toda la cantidad durante el año.

¿Qué podemos hacer en estos casos si no queremos tener una sorpresa a la hora de presentar la declaración de Renta y ajustar las retenciones durante el año al coste fiscal final sin que tengamos que pagar una cantidad importante?
El trabajador tiene la posibilidad de solicitar voluntariamente a la segunda empresa la aplicación de un porcentaje superior al que legalmente le corresponde. Este porcentaje se podrá calcular acumulando a lo que va a percibir en la segunda empresa lo ya percibido en la primera. De este modo se puede evitar el pago de una cantidad importante en la declaración de Renta originado por el “déficit” de retención aplicado en relación con el coste fiscal final resultante.

Como conclusión, no es que se pague menos Impuesto Sobre la Renta por ajustar las retenciones. Lo que se evita es tener que pagar toda la cantidad en el momento de la declaración, pues ya se habrá ingresado el total del impuesto antes de realizar la declaración.

*Datos a fecha febrero 2021. Agencia Tributaria

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