Tipos de despido

¿Qué tipos de despidos existen?

Intentamos explicar las diferencias que existe entre un despido u otro, en qué casos se da cada uno de ellos y consecuencias o efectos que se producen.

Despido disciplinario.

Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador como por ejemplo:

  • Faltas reiteradas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo pactado.
  • Embriaguez o toxicomanía.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, demás trabajadores de la empresa, o familiares que convivan con ellos.
  • Abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Acoso por razones políticas, religiosas, de orientación sexual, raza, etc.

El despido disciplinario puede ser procedente, improcedente o nulo.

Será procedente cuando se constaten y acrediten por parte de la empresa los hechos alegados por el empresario en la carta de despido. En caso contrario, estaríamos ante un despido improcedente.

Será declarado nulo cuando está basado en causas de discriminación prohibidas por la constitución o por la ley: También por violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

¿Qué consecuencias tienen los diferentes despidos?

Efectos y consecuencias del despido procedente: se extingue el contrato de trabajo sin indemnización alguna para el trabajador. Por el contrario, el despido disciplinario improcedente lleva aparejado el pago de una indemnización al trabajador de 33 días por año de servicio o antigüedad (desde 12/02/2012, anteriormente a esa fecha, la indemnización es de 45 días).

El despido nulo conlleva la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía cuando fue despedido y al abono de los salarios dejados de percibir desde entonces.

Despido objetivo.

Causas:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con anterioridad a su alta en la empresa.
  • Falta de adaptación alas innovaciones tecnológicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, cuando superen los límites establecidos.

¿Qué consecuencias implica el despido objetivo?

La empresa tiene que acreditar la existencia de las causas alegadas abonando al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de un año de indemnización. Debe preavisarse con 15 días de antelación, al menos.

De declararse el despido por causas objetivas como improcedente, la indemnización es la misma que para el despido disciplinario, es decir 33 días por año de servicio (o 45 anterior al 12/02/2012).

Despido Colectivo

Requisitos para que se dé un despido colectivo:

  • Basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Que afecte a un número determinado de trabajadores dependiendo del tamaño de la empresa:
    • Al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados.
    • 10% de trabajadores en empresas de entre 100 y 300 empleados.
    • 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.

A grandes rasgos estos son los tipos de despido que hay en España. Se trata de una explicación muy breve y general ya que cada despido es diferente y habría que estudiarlo de manera individual.

Este post está actualizado a la normativa vigente de finales 2019.

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