Hoy 31 de enero de 2020, si nada cambia lo previsto, se producirá la salida de Reino Unido de la Unión Europea, o lo que es más comúnmente conocido como Brexit.
Respecto a la salida todo ha estado siempre en el aire pero lo que si es cierto es, que una vez se produzca la salida del REINO UNIDO de la UE, las adquisiciones, entregas, prestaciones intracomunitarias de bienes y servicios de/a REINO UNIDO pasarán a ser importaciones/exportaciones a tercer país.
Lo único que, en principio, es seguro es que el IVA pasa a liquidarse de manera distinta (Intracomunitaria vs Importación/Exportación). Esto en principio no supone ningún coste adicional para las empresas que tengan proveedores en Reino Unido. Dependerá de las negociaciones entre las partes hasta el fin del periodo transitorio (31 de diciembre de 2020) y de los aranceles aduaneros que puedan imponerse en esta negociación.
¿A qué empresas afecta el Brexit?
• Empresas que venden bienes o prestan servicios al Reino Unido, o
• Empresas que compran bienes o reciben servicios del Reino Unido, o
• Empresas que transportan bienes a través del Reino Unido.
¿En qué consiste el acuerdo de retirada entre la Unión Europea y Reino Unido?
El acuerdo contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.
El periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años.
¿Cuáles son las consecuencias de las ya importaciones y exportaciones a Reino Unido?
Estas implicaciones sí que pueden suponer coste adicional para su empresa. Imaginemos, por ejemplo que se produce una salida (BREXIT) sin acuerdo, y la UE como “represalia comercial” impone una tasa arancelaria del 25% sobre los DVD y material similar proveniente de REINO UNIDO y para cualquier valor de entrada. En este ejemplo, los derechos arancelarios (a pagar por el importador) encarecerían el producto un 25%. Por otro lado, imaginemos que se produce una salida (BREXIT) con acuerdo y como socio-externo preferente. Aranceles 0%. No existiría ningún cambio en vuestros costes.
Habrá que decidirlo sobre la marcha, en función de cómo se desarrollen las cosas.
Eso sí, como siempre, siempre será más fácil realizar operaciones intracomunitarias que importaciones/exportaciones, ya que las intracomunitarias no pasan aduana y las importaciones/exportaciones sí. Por si acaso, siempre es bueno tener un proveedor comunitario en la recámara, por si el de REINO UNIDO dejase de interesar.
Aquí dejamos una lista de pasos a seguir que recomienda la Comisión Europea para los operadores de cara al Brexit.